cio de las facultades de la sociedad que la Ley, el pacto social o los estatutos no reserven a los accionistas, como lo señala el artículo 51 de la Ley, o que la asamblea de accionistas haya delegado o atribuido a la junta directiva." 20 FABREGA POLLERI (Fn. 18), S. 285: "Salvo disposición en contrario, corresponderá a la junta direc- tiva autorizar el inicio de los procesos judiciales para el cobro de sus créditos y conferir los poderes judiciales para la defensa de sus derechos como demandada." 21 FABREGA POLLERI (Fn. 18), S. 812: "[…] les atribuciones de este órgano corporativo quedan